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Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.
Art. 2.- De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce susfacultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demásdecisiones que adopte en uso de sus atribuciones.Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma delorden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderespúblicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de controlo impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la AsambleaConstituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igualmanera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, eldesacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente. Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.- Los dignatarios,autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan lasdecisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar. Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema deJusticia mientras duren en sus funciones.No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadasdentro y fuera de la Asamblea. Sólo en caso de delito flagrante, el asambleísta será detenido y entregado ala autoridad policial, que deberá ponerlo inmediatamente a órdewnes de la sala correspondiente de laCorte Suprema de Justicia, e informar al Presidente de la Asamblea Constituyente. Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existenciadel estado de derecho. Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael CorreaDelgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín MorenoGarcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador. Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de laFunción Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplenteselegidos el 15 de Octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre del 2007, hasta cuando serealice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio.Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, ni sueldos, dietas oremuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no serásusceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial.Así mismo, se declara concluido el período para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional, losvocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación.La conclusión de los períodos antes descritos no confieren derecho a reclamar liquidaciones,indemnizaciones o compensación de cualquier naturaleza. Cualquier pago que se realice por alguno deestos conceptos, constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción seimpondrá a los funcionarios que autoricen o efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamentedestituidos.Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedaránsin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carreralegislativa. Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodospara los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, ProcuradorGeneral del Estado, MinistroFiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos ySeguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:a) Carlos Pólit Fagionni, Contralor General del Estado;b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado;c) Washington Pesantez, Ministro Fiscal General;d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo;e) Paul Rojas Flores, Superintendente de Telecomunicaciones;f) Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; y,g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros. Art. 9.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de laJudicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio desus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario. Art. 10.- Ratificar a las autoridades de los gobiernos autónomo, para el tiempo que fueron electas; salvo elcambio en el calendario electoral establecido en la nueva constitución. Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones onombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadasen cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos. DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y VicepresidenteConstitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control.Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo Ecuatoriano. Este mandato constituyente entra envigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el RegistroOficial. |