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MANDATO Nº 4 "INDEMNIZACIONES SECTOR PÚBLICO" PDF Imprimir E-Mail
Asamblea Constituyente   
jueves, 01 de mayo de 2008

EL PLENO DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Que, el articulo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza esta dotada de plenos poderes”;

Que, el articulo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobara:…2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo”;
Que, el Pleno de la Asamblea Constituyente, en sesión del 24 de enero de 2008, expidió el Mandato Constituyente No 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero del 2008;
Que, el Mandato Constituyente No. 2 no altera las normas ya existentes para el calculo de liquidaciones e indemnizaciones, en excepto en aquellas que excedan los mostos máximos fijados en el articulo 8 del referido mandato;
Que, la contratación colectiva en las entidades detalladas en el artículo 2 del Mandato Constituyente No 2, al ser un derecho de los trabajadores, no puede generar privilegios y abusos en pago de indemnizaciones por terminación de las relaciones laborales, en cualquiera de sus formas, que atenten contar la igualdad de los ciudadanos ante la ley y comprometan los recursos públicos económicos del Estado, pertenecientes a todos los ecuatorianos, cuando asume la calidad de empleador;
Que, el establecimiento de limites o regulaciones generales en cuanto al pago de indemnizaciones por terminación de las  relaciones laborales, bajo cualquier modalidad, contemplamos en los contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo en el sector publico, financiero y no financiero, no significa atentar contra el derecho a la contratación colectiva, garantizado por la legislación nacional y convenios internacionales suscritos por el Ecuador; y,
En ejercicio de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente:

 

Mandato Constituyente No. 4

 

Articulo 1.- El Estado garantizará la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a  los principios universales del derecho social que garantiza la igualdad de los ciudadanos frente del trabajo, evitando inequidades económicas y sociales.

Las indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el articulo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero del 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito  o cualquier denominación, que estimule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a (300) salarios básicos unificado del trabajo privado.


Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá declarar como derecho adquirido, ni ordenar el pago, de una indemnización por terminación de relaciones laborales, bajo la figura de despido intempestivo por un monto superior establecido en el inciso anterior.
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Mandato Constituyente serán de obligatorio cumplimiento, e tal virtud, éste no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo o cualquier otra acción administrativa.
Artículo 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o contradigan al presente Mandato.


 DISPOSICION FINAL


Única.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente Constitucional de la Republica, a los representantes de los Poderes Constituidos y a los Órganos de Control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano.
El presente Mandato entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, Montecristi provincia de Manabí de la Republica del Ecuador, a los doce días del mes de febrero de 2008. 
   

 
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