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PREÁMBULO Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN |
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lunes, 04 de agosto de 2008 |
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Días antes de que concluya el proyecto constitucional, se advirtió que faltaban el preámbulo y las disposiciones del denominado Régimen de transición. Sin embargo, el texto entregado oficialmente carece de esos dos componentes. En el primer caso, significa que cuando se efectúe el referéndum no habrá la reseña filosófica e histórica del texto constitucional que se pone a consideración del pueblo. En el segundo caso, el pueblo al sufragar desconocerá qué régimen de poder -Legislativo y Judicial, principalmente- se establecerá en el país, amparado por una victoria electoral en el caso de que triunfe el sí. Acontinuación presentamos los textos: Preámbulo de la Constitución Régimen de transición |
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Modificado el ( martes, 05 de agosto de 2008 )
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lunes, 21 de julio de 2008 |
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Modificado el ( martes, 05 de mayo de 2009 )
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MANDATOS CONSTITUYENTES Nº 7,8,9,10,11,12 |
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martes, 15 de julio de 2008 |
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MANDATOS CONSTITUYENTES |
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Modificado el ( jueves, 31 de julio de 2008 )
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MANDATO CONSTITUYENTE No. 13 |
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martes, 01 de julio de 2008 |
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ASAMBLEA CONSTITUYENTE EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Que, la Asamblea Constituyente en el articulo 1 del Mandato No.1, aprobado en sesi6n del Pleno de 29 de noviembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de viernes 30 de noviembre de 2007, asume y ejerce los PLENOS PODERES; Que, el articulo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: "La Asamblea Constituyente representa a la soberania popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza esta dotada de plenos poderes"; |
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Modificado el ( jueves, 10 de julio de 2008 )
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MANDATO CONSTITUYENTE Nº 6 "MINERO" |
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Asamblea constituyente
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jueves, 01 de mayo de 2008 |
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CONSIDERANDO QUE, mediante consulta popular del 15 de abril del 2007, el pueblo del Ecuador aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes; QUE, la Asamblea Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No 1 asumió el ejercicio efectivo de esos plenos poderes; |
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Modificado el ( martes, 13 de mayo de 2008 )
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